¿COMO RADICARSE EN NUESTRO PREDIO?
MODO DE ADQUISICION DE UN TERRENO
El interesado deberá presentar ante las oficinas del parque industrial una solicitud con diversos datos de la actividad a desarrollar, acompañado de un croquis de lo que se tiene proyectado construir y antecedentes de la empresa, de clientes y proveedores, el mismo es analizado por la Gerencia y el Directorio, quien determinará a prima fase los lugares disponibles que tiene el parque industrial para instalar dicha actividad y la autorización o no de la radicación correspondiente.
PRECIO DE LOS TERRENOS
El precio de los terrenos es de USD$70 m
2, más el monto correspondiente a obras a realizarse por los servicios de agua, cloacas, cordón cuneta, gas natural, o cualquier servicio que pase en frente del terreno que se cobra como contribución por mejora entre un 10%-15% el valor del terreno aproximadamente.
El valor de los terrenos está determinado por la incidencia de las obras de infraestructura más el valor de reposición de la tierra. El importe de los terrenos resulta simbólico a la hora de compararlo con precios de terrenos de más bajo costo de la ciudad, o de otros polos productivos del país. La idea es incentivar al empresario y ayudarlo en su etapa de radicación.
FORMAS DE PAGO
Moneda: pesos.
Opciones:
1) Contado efectivo, al momento de la firma del boleto de compra-venta.
2) Anticipo al boleto y el resto en 6 cuotas con intereses según BNA.
CONDICIONES GENERALES
Planos de proyecto: presentación a los 60 días de firma del boleto debidamente aprobados.
Puesta en Marcha: Tienen 2 años de firmado el boleto para la construcción del proyecto.
Ubicación: en zona preestablecida.
Edificación: según reglamenta Cap. 19 código edificación Municipalidad San Francisco, no podrá ser menor a un 20% de la superficie comprada y en general no mayor al 85% del mismo. (Ver más condiciones en reglamento).-
DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LAS EMPRESAS
Posesión: al boleto.
Escrituración a cargo del comprador, una vez finalizado el proyecto productivo habiéndose radicado.
* En caso que se compre un terreno para alquilar a un tercero, el dueño del lote debe informar previamente a la Administración del Parque Industrial la actividad a radicar.
Deberá Abonar, por el sistema de Contribución por Mejoras, el costo de todas las obras de infraestructura que se realicen en el Parque, con posterioridad a la compra del lote.
Además, deberá abonar obligatoriamente de forma mensual los servicios públicos que se presten en el parque, ellos son:
- Cuota Industrial: Se factura mensualmente por m2 para el mantenimiento de todos lo servicios que otorga esta administración en todo el predio como barrido de calles, seguridad en los ingresos, poda, corte de césped en veredas, limpieza de canales, luminarias, forestación, arreglo de servicios de infraestructura, entre otros.
- Energía Eléctrica: El propietario del terreno debe instalar un cableado subterráneo desde el terreno hasta la subestación con el correspondiente tablero. El precio de la energía eléctrica dependerá de la categoría en la que se encuadre el socio en base al consumo y a la demanda solicitada, contando con una bonificación en las tarifas respecto a empresas radicadas en la ciudad, lo que significa un ahorro importante en los costos de producción.
El propietario de un terreno no podrá transferir ni ceder total o parcialmente, por cualquier título o forma jurídica su dominio o derechos sobre la parcela adquirida hasta tanto haya cumplimentado las obligaciones previstas, salvo casos excepcionales, debidamente acreditados, siempre que fuere necesario o conveniente para asegurar la continuidad del proyecto y/o el cumplimiento de los objetivos del Parque, previa autorización de la administración previo al pago de una multa por incumplimiento en el proyecto de radicación original.
Penalidad del 50% de la “Tasa de intereses punitorios” de Banco Nación Argentina como interés por mora en el pago de cuotas.
Penalidad, ante la mora en el pago de 2 cuotas consecutivas o 3 alternadas y a voluntad del Parque, pierde el crédito otorgado.
Penalidad ante el no cumplimiento de las obligaciones de pago y/o puesta en marcha, y como condición resolutoria, pasados los treinta días del vencimiento, caduca el boleto y los importes abonados se los considerará como “seña” perdiendo el comprador todo derecho de reintegro.
Por resolución del Directorio, el socio no podrá atrasarse en el pago de la energía eléctrica por más de 2 periodos, caso contrario se procederá al corte de energía eléctrica. El socio gozará de las bonificaciones otorgadas para cuota industrial o energía solo si se encuentra al día con todo tipo de deuda contraída con esta Administración. (Ver más derechos y obligaciones en reglamento vigente).